Consumo

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Es un procedimiento que permite resolver fácil y equitativamente las controversias que pueden surgir entre los dos protagonistas del Consumo -empresarios y consumidores- sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, caracterizado por su:

  • VOLUNTARIEDAD: Las partes se adhieren libremente al Sistema Arbitral para quedar vinculado a las resoluciones.
  • GRATUIDAD: El procedimiento es totalmente gratuito para las partes.
  • EFICACIA Y FIRMEZA: La cuestión suscitada se resuelve mediante laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, con carácter vinculante para las partes.
  • IGUALDAD DE LAS PARTES: Manifestada tanto en la composición tripartita de los Colegios Arbitrales, como en el propio desarrollo del procedimiento Arbitral, que está sometido a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

Las empresas o profesionales podrán formular una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá carácter público.

Para ello, existe un modelo de Oferta Pública de Adhesión que se puede descargar aquí.

¿Cómo se tramita?

La Solicitud de Arbitraje se puede formalizar de diferentes modos: personalmente, o bien, a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, o ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del Consumidor.

Asimismo, cuando rellena una Hoja de Reclamaciones en el establecimiento puede optar, marcando la casilla correspondiente, la posibilidad de elegir el Sistema Arbitral de Consumo, como medio de resolución del conflicto.

Cuando la solicitud llega al secretario de la Junta Arbitral, éste notificará al reclamado la solicitud de arbitraje si está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral, si no lo estuviera.

Formalizado el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

  • Un árbitro, representante de los consumidores.
  • Un árbitro, representante del sector empresarial implicado.
  • Un Presidente del Colegio Arbitral, que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.

Los árbitros representantes de las partes en litigio serán designados ante la Junta Arbitral por los respectivos Organismos o Empresas, y la Junta Arbitral mantendrá actualizadas las listas correspondientes a los mismos.

Seguidamente, se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito.

Se acordará práctica de pruebas, si fuera necesario.

El procedimiento terminará en un laudo, que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.

Formulario para solicitar el arbitraje de consumo.

 

Directorio Juntas Arbitrales de Consumo de Castilla y León