TRANSPORTES
El Consejo de Transportes, adscrito administrativamente a la Consejería competente en materia de transportes, es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en todos aquellos asuntos que afecten a la política general de transportes de Castilla y León y al funcionamiento del sistema de transporte.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León representa en este consejo a las asociaciones de vecinos de la comunidad.
El Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
1.Ser consultado por la Administración competente en la ordenación del transporte, en materias cuya transcendencia lo aconseje.
2.Informar en el trámite de elaboración de los Planes de transporte que se diseñen por la Comunidad Autónoma, con carácter preceptivo.
3.Informar en el trámite de elaboración los Planes Coordinados de Explotación de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
4.Informar los expedientes de nueva creación y modificación de servicios de transporte público de viajeros así como, en su caso, la sustitución o convalidación de las concesiones de servicio de transporte público de viajeros en vigor.
5.Informar previamente las disposiciones de carácter general que pretendan dictarse por la Administración de Castilla y León en materia de transporte terrestre.
6.Proponer a la Administración las medidas que consideren pertinentes en relación con la coordinación de los transportes terrestres, y de éstos, con otros modos de transporte.
6.Proponer a la Administración las medidas que consideren pertinentes en relación con la coordinación de los transportes terrestres, y de éstos, con otros modos de transporte.
7.Elaborar cuantos informes y dictámenes solicite el Consejero competente en materia de transportes, sobre materias de transporte terrestre.
8.Cualquier otro asunto que por precepto legal o reglamentario deba someterse al Consejo.
9.Cualquier asunto referido al transporte terrestre que a petición previa de la cuarta parte de los vocales se incluya en el orden del día.
10.Cualquier otro asunto o cuestión, respecto del cual, estando presentes todos los miembros del Consejo de Transportes, sea declarado de urgencia con el voto favorable de una mayoría.
En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma se constituirá un Consejo Territorial de Transportes adscrito a la Delegación Territorial para el estudio de los temas de transporte referidos a su ámbito territorial, correspondiéndole las funciones que en este Decreto se atribuyen al Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León, en aquellas materias que afecten a su ámbito provincial.
ACTAS
Acta Consejo Transportes 2016
Acta Consejo Transportes 2014
FORMULARIO DE PROPUESTAS: TRANSPORTES