SALUD
El Consejo de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el sistema de salud de Castilla y León.
Le corresponden las siguientes funciones:
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- Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud de Castilla y León en materia sanitaria, a iniciativa propia o a petición de los referidos órganos.
- Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los servicios públicos.
- Conocer el anteproyecto del Plan de Salud.
- Conocer las modificaciones del mapa sanitario.
- Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.
- Conocer los proyectos de decreto de desarrollo de normas legales en materia sanitaria, excepto los relativos a materias organizativas y de personal.
- Conocer la propuesta de aprobación de las tarifas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión.
- Cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León representa en este consejo a las asociaciones de vecinos de la comunidad.

Como miembros del consejo podemos/debemos/tenemos derecho a:
- Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
- Participar en los debates de las sesiones del Pleno y, en su caso, de las comisiones o grupos de trabajo a los que pertenezcan.
- Ejercer derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
- Cualquier otra que legalmente tengan reconocida.